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Cuando usted firma un contrato con nosotros para que nos ocupemos de su trámite de inmigración al Canadá, usted queda automáticamente cubierto por la Política de Reembolso de .
Esta política le garantiza que, en caso de rechazo de su visa de residente permanente por el Canadá, le reembolsamos los honorarios pagados por nuestros servicios, con algunas excepciones:
El reembolso no se aplica en el caso de que la visa haya sido negada porque el cliente no ha respondido a las solicitudes de información o documentos por parte del Gobierno o porque el Gobierno invoca motivos de prohibición de territorio como los que han sido definidos en la Sección 4 «Interdictions de territoire» de la Ley de Inmigración y la Protección de refugiados (LIPR, 2001, ch.27).
Los motivos de prohibición de territorio incluyen (tanto en el caso de un cliente como de algún miembro de su familia):
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los motivos sanitarios o de salud pública (LIPR, A.38)
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las razones de seguridad (LIPR, A.34), el atentado a los derechos humanos o internacionales (LIPR, A.35), la criminalidad o la gran criminalidad (LIPR, A.36), las actividades de crimen organizado (LIPR A.37)
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las falsas declaraciones (LIPR, A.40) u omisiones por parte del cliente
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las faltas a la LIPR (LIPR, A.41).
La letra A. que sigue a la mención de la LIPR en la enumeración precedente, se refiere al artículo de la ley que precisa el motivo de prohibición de territorio citado.
La Política de reembolso no cubre los derechos o aranceles pagados al Gobierno, porque el Gobierno no los reembolsa en caso de rechazo de la solicitud.
Esta política está descripta en cada uno de los contratos firmados con .
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